Preguntas Frecuentes - Apoderados

¿Qué son los apoderados?

Los apoderados tienen la representación de las candidaturas en los actos y operaciones electorales.

Pueden ser apoderados los ciudadanos mayores de edad que se hallen en pleno uso de sus derechos civiles y políticos.

 

¿Cuáles son las funciones de los apoderados?

Los apoderados pueden:

a)     Acceder libremente a todos los locales electorales.

b)     Examinar el desarrollo de las operaciones de voto y escrutinio.

c)      Formular reclamaciones y protestas.

d)     Pedir certificados previstos en la legislación electoral como pedir copia del acta de constitución de la mesa.

Además, si no hay interventores de su candidatura, pueden participar en las deliberaciones de la mesa con voz y sin voto.

Los apoderados votan en la mesa donde figuran inscritos en el censo electoral.

 

¿Qué emblemas pueden llevar los apoderados?

Los apoderados pueden llevar emblemas y adhesivos de la candidatura a la que representan en los que se contenga la denominación, siglas y símbolo de la misma junto con la expresión "apoderado", pero solo con el fin de identificación de quien ejerce esta función y no de realización de campaña electoral.