Preguntas Frecuentes - Métodos de Votación

Voto presencial

¿Cuál es el horario de votación en las mesas?

A las 9.00 horas se inicia la votación y el presidente lo anuncia con las palabras "comienza la votación", y continúa sin interrupción hasta las 20.00 horas. En caso de que haya habido alguna interrupción, se alargará la hora de finalización tanto como haya durado la interrupción (no puede ser superior a una hora).

 

¿Cómo puedo saber dónde me toca votar?

La Oficina del Censo Electoral envía a todos los electores una tarjeta censal donde figura la sección en la que está censado cada elector o electora y la mesa donde le corresponde votar, con la dirección del colegio electoral.

También puede consultar en su ayuntamiento o directamente en las delegaciones provinciales de la Oficina del Censo Electoral cuál es la mesa que corresponde a su domicilio y dónde se encuentra.

 

¿Cómo identificarse?

La identificación puede realizarse mediante el documento nacional de identidad, el pasaporte o el permiso de conducir en que aparezca la fotografía de la persona titular, incluido a través de la apliación para móviles miDGT. No importa que estos documentos estén caducados, pero deben ser los originales, no fotocopias.

 

¿Puede una persona votar por otra?

No, en ningún caso y bajo ningún concepto salvo determinadas excepciones tipificadas. El voto es personal y no se puede ejercer por delegación. No obstante, las excepciones están en los electores que no saben leer o que, por algún defecto físico, se encuentran impedidos; en estos casos pueden servirse, para estas operaciones, de una persona de su confianza que las acompañe.

 

Voto por correo

¿Qué plazo hay para solicitarlo?

A partir de la fecha de convocatoria y hasta el décimo día anterior a las elecciones, ambos inclusive, pueden solicitar el voto por correo las personas residentes en España.

 

¿Qué trámites se deben hacer para solicitar el voto por correo?

Debe dirigirse personalmente a cualquier oficina de correos y, presentando el original del documento nacional de identidad, realizar una solicitud del impreso para votar por correo.

Solo en caso de enfermedad o incapacidad, acreditados mediante certificado médico, puede una persona distinta a la interesada solicitar este impreso; para ello debe ser autorizada mediante un documento notarial o consular extendido individualmente.

 

¿A partir de qué día se remite al domicilio la documentación cuando ya se ha solicitado el voto por correo?

A partir del trigésimo cuarto día posterior a la convocatoria y antes del sexto día anterior a la votación, la delegación provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente enviará por correo certificado al domicilio que haya señalado el elector en el impreso la documentación necesaria para votar, la cual incluye una hoja explicativa.

 

¿Qué plazo tengo para enviar el voto por correo a la mesa?

Una vez escogida la papeleta de voto e introducida en el sobre de votación, deberá cerrarlo e introducirlo, junto con el certificado de inscripción en el censo, en el sobre dirigido al presidente de la mesa, que deberá remitir por correo certificado antes del tercer día previo al de la celebración de las elecciones. Toda esta documentación se le habrá remitido por la Oficina del Censo Electoral.

 

¿Una vez solicitado el voto por correo, aunque no lo envíe, puedo votar presencialmente en la mesa el día de las elecciones?

Una vez solicitado el voto por correo, ya no puede votar personalmente en la mesa electoral.

 

Voto de residentes ausentes en el extranjero (CERA)

¿Puedo votar si vivo permanentemente en el extranjero?

Si vives en el extranjero, puedes votar desde allí. Para poder hacerlo, es necesario que estés inscrito en el censo electoral de residentes ausentes que viven en el extranjero (CERA).

 

¿En qué elecciones pueden votar los electores inscritos en el CERA?

Los electores inscritos en el CERA únicamente pueden votar en las elecciones al Parlamento de las Illes Balears, a las Cortes Generales y al Parlamento Europeo.

 

¿Cómo votan los electores inscritos en el CERA?

Las delegaciones provinciales de la Oficina del Censo Electoral enviarán de oficio, a la dirección de la inscripción del elector al CERA, la documentación y la información necesaria para votar.

Una vez recibida la documentación, los electores tienen dos posibilidades para ejercer su derecho a voto: hacerlo personalmente en las urnas de los centros habilitados del ámbito de la demarcación consular o hacerlo por correo certificado, enviando la documentación correspondiente dirigida a la oficina consular o a la sección consular de la misión diplomática respectiva.

 

Voto de electores temporalmente en el extranjero (ERTA)

¿Pueden votar los españoles que se encuentren temporalmente en el extranjero?

Los españoles que se encuentren temporalmente en el extranjero entre la convocatoria de un proceso electoral y su celebración y que deseen votar deberán solicitarlo previamente, mediante un impreso que encontrarán en los consulados y embajadas en el momento de la convocatoria.

Para poder formular la solicitud, el elector deberá estar inscrito en el Registro de Matrícula Consular como no residente; ambos trámites (solicitud e inscripción) pueden realizarse en el mismo acto.

 

¿Cómo votan los electores que se encuentren temporalmente en el extranjero?

Una vez proclamadas las candidaturas y finalizado el plazo para los recursos, la Oficina del Censo Electoral le enviará la documentación necesaria para votar, la cual incluye una hoja explicativa, debiéndose remitir por correo certificado la documentación con el voto a la mesa electoral correspondiente antes del tercer día previo al de la celebración de las elecciones.

 

Voto accesible para personas con discapacidad visual

¿Cuál es el procedimiento de votación para las personas que tienen alguna discapacidad visual?

La legislación prevé, para los electores invidentes, el sistema de votación asistida al establecer que los electores que tengan necesidades adaptativas visuales para elegir papeleta o colocarla dentro del sobre pueden ayudarse de una persona en quien tengan confianza para hacer estas operaciones.

Sin embargo, para las elecciones al Parlamento de las Illes Balears y a los Consejos Insulares existe también un procedimiento de voto accesible y específico para estas personas a fin de garantizar el secreto de su voto.

 

¿Quién puede utilizar este procedimiento de voto accesible?

Las personas con discapacidad visual que conozcan el sistema de lectoescritura Braille y que tengan reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 % o sean afiliados a la ONCE.

 

¿En qué consiste?

El procedimiento de voto accesible consiste en la utilización de papeletas y sobres de votación normalizados a los que acompaña una documentación complementaria en braille que permite la identificación de la opción de voto con garantías de autonomía y, por lo tanto, el secreto de sufragio.

 

¿Cómo se utiliza?

El electorado que haya comunicado su intención de utilizar el procedimiento de voto accesible tiene que ir el día de la votación a la mesa electoral en la que le corresponda votar.

El presidente o presidenta de la mesa electoral o, en su caso, alguno de los vocales, debe entregar a la persona electora con discapacidad visual que haya comunicado su intención de utilizar el procedimiento de votación accesible la documentación que integra este procedimiento.

Previamente se ha de comprobar, mediante la exhibición del documento nacional de identidad, la inclusión de esta persona en la lista de personas que han comunicado la intención de utilizar este procedimiento. Esta lista está en posesión de la mesa electoral.

En la documentación entregada, la persona electora debe encontrar unas instrucciones explicativas sobre la utilización de ésta, impresas en sistema Braille.

Igualmente, el presidente de la mesa o, en su caso, alguno de los vocales le debe indicar y le ha de facilitar el acceso al espacio del colegio electoral habilitado para utilizar la documentación entregada.

Una vez seleccionada su opción de voto, se sigue el mismo procedimiento de votación descrito para la totalidad de electores.

Además del procedimiento de voto accesible que facilita a las personas con discapacidad visual el ejercicio del derecho de sufragio, estas personas pueden seguir haciendo uso de la posibilidad de asistencia de una persona de confianza para poder ejercer el derecho de voto.

¿Dónde y cómo se solicita?

Para solicitar de voto accesible será necesario solicitarlo al teléfono gratuito 900110485 y confirmar, además de tener conocimientos del sistema de lectura-escritura a Braille, tener reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33% o ser afiliado a la ONCE.

Los electores y electoras (inscritos en el censo electoral) que soliciten a la Administración competente el kit de votación accesible deberán facilitar los siguientes datos:

  • Nombre y apellidos
  • Domicilio
  • Número del Documento Nacional de Identidad (DNI)
  • Teléfono de contacto

El plazo para solicitar el kit de voto accesible finaliza el 1 de mayo.

 

Voto de personas enfermas o discapacitadas

¿Cómo votan las personas enfermas y las personas discapacitadas?

La legislación exige que los locales electorales sean accesibles a las personas con limitaciones de movilidad.

Además, las personas enfermas o con una incapacidad que impida el voto en persona, pueden hacerlo por correo.

En el caso de enfermedad o incapacidad que impida al elector desplazarse personalmente a una oficina de correos y pedir la solicitud de voto por correo, podrá realizarlo otra persona en su nombre.

Esta persona debe estar autorizada notarial o consularmente mediante un documento que se extenderá individualmente en relación con cada elector o electora; no se pueden incluir diferentes electores, ni una persona puede representar más de un elector o electora.